LLAMADO URGENTE. POR UN ESTADO LAICO.

Ciudad de México a 11 de enero de 2010



Llamado urgente a TODAS las personas y grupos LGBTTTI:

Ante los ataques de las iglesias y la derecha (con la complicidad del gobierno federal) se hace un llamado urgente para realizar acciones conjuntas y defender los derechos de la diversidad sexual y de género, de las mujeres, así como la laicidad del Estado; dejando de lado las diferencias pasadas que hemos tenido.

Se convoca a una reunión el
martes 19 de enero de 2010, a las 4:30pm en las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ubicada en Av. Universidad #1449, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón (enfrente de la estación del metro Viveros).

Se propone la siguiente orden del día:

1. Bienvenida y presentación breve de personas y grupos

2. Análisis de la situación: ataque de las iglesias y la derecha a las personas LGBTTTI.

3. Plan de acción conjunto.



Atentamente

Red Orgullo:

AMFESS

Amos y Esclavos

CIDHOM

Colectivo Universitario UDIVERSIDAD

EON Integración Transgenérica

Grupo Opción Bisexual

Ikatiani

La Madrigera

Musas de Metal Grupo de Mujeres Gay AC




FAVOR DE DAR AMPLIA DIFUSIÓN A ESTA INVITACIÓN

Apoyo: dictamen para matrimonio entre personas del mismo sexo

A la opinión pública:
Como Sociedad Unida por el Derecho al Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo, quienes hemos seguido el proceso parlamentario de la iniciativa para la modificación del Código Civil y el Reglamento de Procedimientos Civiles para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal y tomando en cuenta que el sector Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) es plural, diverso y no posee vocerías únicas, declaramos que:
El resultado favorable del dictamen obtenido en Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, Derechos Humanos y Equidad y Género será sin duda un avance en el reconocimiento de los derechos del sector LGBTTTI, aun cuando no estamos de acuerdo con la restricción en la adopción para parejas del mismo sexo. Es claro que nuestra meta es la obtención plena de derechos, a pesar de esa contradictoria restricción, esta reforma será un paso más en el avance hacia la igualdad y la equidad.
Hoy más que nunca, frente a la coyuntura histórica de la posibilidad de alcanzar un mayor reconocimiento de derechos civiles, las personas, los colectivos de la diversidad sexual y las organizaciones de la sociedad civil que hemos venido acompañando la iniciativa mencionada seremos parte de la fuerza crítica que consolidará el apoyo a favor de dicha reforma.
Las posiciones radicales en una circunstancia como la presente, pueden fragmentar y dificultar las luchas sociales y los avances por el reconocimiento de la igualdad y la equidad, pues históricamente tales avances nacionales e internacionales en materia de los derechos humanos han sido graduales y las transformaciones sociales también lo son. Este gradualismo no es deseable, pero al ser una realidad no debe asumirse como un impedimento sino como un obstáculo más que debe vencerse, para la consecución de tantos derechos como sea posible en cada momento histórico determinado.
Ratificamos nuestro apoyo al dictamen aprobado el pasado 16 de diciembre del presente año en el entendido de que su aprobación constituirá una victoria más en la larga lucha hacia la conquista de derechos plenos.
Las reformas promovidas en favor del sector LGBTTTI darán muestra de la voluntad política de quienes hoy trabajan por la ciudad en pos de una sociedad democrática, más incluyente, más equitativa y más justa.

Apoyo: dictamen para matrimonio entre personas del mismo sexo

A la opinión pública:

Como Sociedad Unida por el Derecho al Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo, quienes hemos seguido el proceso parlamentario de la iniciativa para la modificación del Código Civil y el Reglamento de Procedimientos Civiles para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal y tomando en cuenta que el sector Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) es plural, diverso y no posee vocerías únicas, declaramos que:

El resultado favorable del dictamen obtenido en Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, Derechos Humanos y Equidad y Género será sin duda un avance en el reconocimiento de los derechos del sector LGBTTTI, aun cuando no estamos de acuerdo con la restricción en la adopción para parejas del mismo sexo. Es claro que nuestra meta es la obtención plena de derechos, a pesar de esa contradictoria restricción, esta reforma será un paso más en el avance hacia la igualdad y la equidad.

Hoy más que nunca, frente a la coyuntura histórica de la posibilidad de alcanzar un mayor reconocimiento de derechos civiles, las personas, los colectivos de la diversidad sexual y las organizaciones de la sociedad civil que hemos venido acompañando la iniciativa mencionada seremos parte de la fuerza crítica que consolidará el apoyo a favor de dicha reforma.

Las posiciones radicales en una circunstancia como la presente, pueden fragmentar y dificultar las luchas sociales y los avances por el reconocimiento de la igualdad y la equidad, pues históricamente tales avances nacionales e internacionales en materia de los derechos humanos han sido graduales y las transformaciones sociales también lo son. Este gradualismo no es deseable, pero al ser una realidad no debe asumirse como un impedimento sino como un obstáculo más que debe vencerse, para la consecución de tantos derechos como sea posible en cada momento histórico determinado.

Ratificamos nuestro apoyo al dictamen aprobado el pasado 16 de diciembre del presente año en el entendido de que su aprobación constituirá una victoria más en la larga lucha hacia la conquista de derechos plenos.

Las reformas promovidas en favor del sector LGBTTTI darán muestra de la voluntad política de quienes hoy trabajan por la ciudad en pos de una sociedad democrática, más incluyente, más equitativa y más justa.

Adhesión: Atención colectivos universitarios

Se convoca a todos los colectivos universitarios y organizaciones juveniles que así lo deseen, a firmar su adhesión para la presente
Iniciativa de ley para el "matrimonio libre", adjunta a continuación

Favor de adjuntar el nombre del colectivo u organización, así como su nombre y cargo o función dentro de él en la adhesión, y enviarla al correo electrónico glunam@gmail.com.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL






Los suscritos diputados, integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el Partido Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS


Estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), señalan que en el país hay 26.6 millones de hogares, de ellos 24.5 millones son familiares, es decir, al menos dos de sus integrantes tienen parentesco por consanguinidad o afinidad. Los 2.1 millones de hogares restantes están conformados por personas sin parentesco, o bien por personas que viven solas.


De los hogares integrados por parejas del mismo sexo, hasta el momento no existe registro estadístico oficial, ya que ni las investigaciones sociodemográficas ni los Censos de Población y Vivienda toman en cuenta este tipo de relaciones sociales. No obstante, la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (SOMESHI) coincide en afirmar, como lo hacen numerosas investigaciones a escala internacional (Kinsey, Masters y Johnson, Bell, Weinberg, Wolf, Jay y otros) que alrededor del 20 por ciento de la población tiene o ha tenido parejas de este tipo.


Por su parte, en materia de Derechos Humanos se ha ampliado el estatus personal del individuo; es decir, se ha reiterado su esfera íntima e inviolable de protección.


En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7, así como en el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se encuentra la garantía de plenos derechos y libertades a toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


La igualdad ante la ley y el reconocimiento de la personalidad jurídica constituye asimismo un compromiso del Estado mexicano, contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La discriminación promueve la desigualdad, generando condiciones de marginación y exclusión en el ejercicio de los derechos.


Para garantizar la igualdad se ha promovido la suscripción de diversos pactos que reconocen y condenan la discriminación, a saber: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


En 1975 el Estado mexicano ratificó la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la cual obliga al Estado Mexicano, a sancionar cualquier acto que atente contra el principio de igualdad y a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación contra persona alguna o grupo social.


En diciembre de 2000, se firmó un Acuerdo de Cooperación Técnica entre la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno Mexicano, que contó de dos fases. En la primera, se elaboró el Diagnóstico sobre la situación de derechos humanos en México 2003, que sirvió de base para conocer los desafíos urgentes que enfrenta el país. En este Diagnóstico, se recomendó elaborar reformas a la “Ley General de Salud, del ISSSTE, IMSS y del Trabajo, para que las parejas del mismo sexo puedan gozar de las mismas prestaciones y servicios que aquellas formadas por personas de sexo diferente”.


En su segunda etapa, el Acuerdo de Cooperación Técnica, dio lugar a la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos, el cual contiene propuestas de reforma en materia legislativa y de políticas públicas, para que México se coloque a la vanguardia de las transformaciones sociales actuales y del reconocimiento a nivel internacional de los principios de igualdad y no discriminación.


En consecuencia en los últimos años en nuestro país, se ha avanzado en la creación de legislación y políticas públicas que promueven una cultura de respeto a la diferencia. Ejemplo de lo anterior son las Leyes Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la del Distrito Federal del año 2003 y 2006 respectivamente. Por cuanto hace a nuestro Código Penal para el Distrito Federal, en una reforma reciente se tipifica como delito, toda acto que por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Y en el artículo 206, establece que actualmente a ninguna persona se le podrá restringir el ejercicio de sus derechos por razón de su orientación sexual.


Así mismo, el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2 señala que:


“La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos”.



En congruencia con lo anterior, durante la IV Legislatura se lograron avances muy importantes en la lucha contra la discriminación, a favor de los derechos de las mujeres, a favor del sector LGBTTT y de diversos grupos socialmente vulnerables, como son: Ley de Sociedades de Convivencia, Ley de Voluntad Anticipada, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres para el Distrito Federal, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reformas al Código Penal para que se permita la práctica de la interrupción legal del embarazo y el cambio legal de identidad jurídica de las personas transexuales y transgénero.


Estas decisiones, sus cambios y la reformación de algunas leyes, han tenido un impacto, una huella transformadora, muy relevante para mejorar nuestros fundamentos de la convivencia y para avanzar hacia una ciudad con mayor igualdad social.


Sin embargo a pesar de los avances en derecho internacional, nacional y local existen relaciones personales con fines de convivencia y ayuda mutua no tutelados por la legislación actual, a pesar de no existir distingos en el derecho, que si en la práctica. Este es el caso particular de las personas que de acuerdo con su orientación sexual, eligen a parejas del mismo sexo, quedando excluidas jurídicamente y quedan expuestas a la vulneración del ejercicio de los derechos fundamentales.


Es por ello que esta iniciativa en pro de la defensa de los derechos humanos, se suma a un movimiento a escala internacional que está demandando el derecho fundamental de todas las personas a vivir sus afectos y a ejercer su orientación o preferencia sexual, libres de coerción, discriminación y violencia.


De esta manera, el Estado no sólo debe reconocer la diversidad de las formas de convivencia que existen en su seno, sino que las debe garantizar mediante políticas públicas que contribuyan a desalentar la discriminación social, otorgar igualdad y equidad frente al derecho para todas y todos sus habitantes, fortaleciendo el Estado de derecho.


Proponer, el reconocimiento jurídico del matrimonio entre personas del mismo sexo, requiere, solamente, modificar el Código Civil del Distrito Federal, con el fin de garantizar el derecho en igualdad y equidad a toda la ciudadanía, hacer de esta Ciudad, una entidad más justa, libre, plural, democrática y legalmente diversa, todo esto permitirá gestar cabios hacia una sociedad más igualitaria.


Desde la Constitución la figura jurídica del matrimonio está concebida como una institución jurídica, de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja.


Esta garantía constitucional del matrimonio tiene como consecuencia que se reconozca la institución y sea regulada de conformidad con los valores supremos de derechos humanos universales inherentes a las personas. Es aquí donde el derecho y las leyes tienen que desarrollar y garantizar este derecho sin distingos.


Al no encontrarse prohibida en la Carta Magna la posibilidad de matrimonios de personas del mismo sexo cabe concluir que es posible, dentro del marco constitucional actual, aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo únicamente necesario a tal efecto la modificación del Código Civil, sobre todo a la vista de lo dispuesto en el artículo 1º Constitucional, que veda cualquier posibilidad de discriminación y establece la igualdad ante la Ley de todos los mexicanos, sin que sea admisible discriminación de clase alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


El matrimonio ha sido regulado desde su origen en el Código Civil francés de 1804 y del cual da fundamento en el contexto mexicano. Este se ha configurado como una institución, pero también como una relación jurídica que excluye a un sector de la población poniendo argumentos morales por encima del derecho. Por ello, los códigos de los dos últimos siglos, ha reflejado la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna, no se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial.


Es nuestro deber, como hacedores de leyes, reconocer que nuestra sociedad ha evolucionado y ha dado cambios vertiginosos en su manera de pensar, de actuar y de relacionarse, reconocer los diversos modelos de convivencia que si bien no son nuevos, si exigen hoy su reconocimiento legal y social, para ejercer los derechos garantizados para el resto de la ciudadanía. Y es justo aquí donde hacemos eco de las necesidades sociales, que tras un largo debate, informado y responsable, debemos crear una norma que garantice tales derechos y se adecue a la realidad social, histórica, jurídica y política de nuestra sociedad.


El objeto de esta iniciativa es regular el matrimonio entre personas del mismo sexo y darle reconocimiento social, cultural y jurídico a la relación adoptada, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo.

El matrimonio entre personas del mismo sexo otorga a los cónyuges, y a las familias que éstos forman, la igualdad plena de derechos y obligaciones a las que emanan del matrimonio convencional o entre personas de distinto sexo, con el objeto de permitir la constitución de uniones y familias homoparentales, eliminando de toda forma de discriminación, vulneración y prejuicio hacia los homosexuales.


La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad debe ser objeto de reconocimiento legal y social, contribuyendo a la transformación cultural y eliminando la discirminación, vulneración y estigmatización contra este sector de la población.


El reconocimiento legal y social de parejas del mismo sexo en algunos países, de Europa, América, Australia, entre otros, ha sido fácilmente adoptada, ya que se concibe como un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico.


Lo anterior se refleja en la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de febrero de 1994, donde emite una recomendación a efecto de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, y garantizarles los plenos derechos y beneficios del matrimonio.


Como resultado de este nuevo debate internacional, en el transcurso de la década de los noventa y en los inicios del nuevo siglo, se aprobaron leyes en diversos países en favor de los derechos de aquellas relaciones sociales ya existentes que carecían de un marco jurídico adecuado, a continuación se mencionan algunos países que ya han adoptado esta nueva forma de convivencia.

Por ejemplo, en Estados Unidos, cinco estados han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo: Massachusetts, Connecticut, Iowa, Vermont y Maine.

En Nepal, también se esta modificando la legislación para evitar tratos discriminatorios a los homosexuales, y se están estudiando reformas para que se aprueben nuevas leyes y enmienden todas las leyes discriminatorias para que todos los individuos con orientaciones sexuales e identidades de género diferentes puedan ejercer los mismos derechos que cualquier otro u otra ciudadana.

En España, en el año 2005 se aprobó la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en todo el estado y aún así existen leyes de parejas de hecho en Andalucía, Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.

Otras experiencias, donde se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo es Bélgica desde el 30 de enero de 2003 con la promulgación de la nueva ley por parte del parlamento, es de resaltar que desde 2006, la ley permite que las parejas homosexuales adopten a niños. Según el gobierno belga, aproximadamente 300 parejas homosexuales se casaron durante el primer año de matrimonio gay legal en el país. Bélgica es el segundo país en el mundo donde se permite nacionalmente el matrimonio del mismo sexo.

El matrimonio homosexual se permite en todo Canadá desde la aprobación de la Ley sobre el Matrimonio civil, también llamada la Ley C-38, el 20 de julio de 2005.

En Noruega, recientemente se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo en junio de 2008 en la cámara alta del Parlamento de Noruega con una ley que entró en vigor en enero de 2009. Así Noruega se convirtió en el sexto país en legalizar este tipo de matrimonios.

Los Países Bajos permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo desde el día 1 de abril de 2001.

En julio de 2002, la Corte Superior de Sudáfrica indicó que es discriminatorio e inconstitucional que la ley sudafricana no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo. En diciembre de 2005, el Tribunal Constitucional sudafricano dio un plazo de doce meses al parlamento para adaptar su legislación de modo que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la Ley Nacional sobre Matrimonio.

En Suecia a finales de octubre de 2008 el gobierno comenzó la preparación del proyecto de ley que fue presentado al parlamento el 21 de enero de 2009 para su aprobación. La proposición de ley que permitirá la utilización de un lenguaje neutro que no haga referencia al sexo en las leyes relativas al matrimonio entrará en vigor el 1 de mayo de 2009.

Con esta reforma al Código Civil del Distrito Federal, se promoverá, una vez más, la promoción de la igualdad efectiva de las y los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad, la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social que consagra nuestra Constitución.



Con esta propuesta se pretende defender la plena equiparación en derechos para todas las personas con independencia de su orientación sexual, realidad que requiere un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja.


No rehusemos a reconocer la realidad, reconozcamos que en nuestra sociedad existe una pluralidad de formas de vida familiar, que existen cada vez más familias no convencionales que carecen de seguridad jurídica en sus relaciones y que la iniciativa atiende a una realidad que no podemos eludir.


La responsabilidad Socialdemócrata está en el permanente compromiso por presentar propuestas inductoras de un profundo cambio social y de una nueva visión, que contribuyan a reconocer y garantizar los derechos para las diversas formas de familias.


De una sociedad marcada por el autoritarismo, por imposiciones e influenciable, hemos pasado tras muchos años de organización y lucha, a una sociedad más abierta, incluyente, democrática, respetuosa y tolerante, que intenta estar a la vanguardia en su legislación y en sus instituciones.


Conviene afirmar y reafirmar que una sociedad que expande sus derechos para que caminen junto a la libertad tiene más confianza, seguridad y se vuelve más democrática.


En ese sentido, la reforma que se plantea al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, solamente modifica dos palabras, para concebir que dos personas (sin importar el sexo) puedan unirse en matrimonio, de esta forma, todas y todos los ciudadanos podrán formalizar su unión a través de la institución del matrimonio y así acceder a todos lo derechos que esta institución trae aparejada.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración la presente Iniciativa con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.


ÚNICO.- Se reforma el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, para quedar como sigue:


Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.


T R A N S I T O R I O S


Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal


Segundo.- A partir de la publicación del presente Decreto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones jurídicas administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.


Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión el Diario Oficial de la Federación

Firman

Grupo Lésbico Universitario

Frente Universitario Contra la Discriminación

XXXI Marcha LGBTTTI de la Ciudad de México.

COLECTIVOS UNIVERSITARIOS

POR LAS

DIVERSIDADES SEXUALES


I N V I T A M O S



A todos aquellos estudiantes, profesores, trabajadores, colectivos y a todos aquellos que formen parte o apoyen el tema de la diversidad sexual:

XXXI Marcha del Orgullo LGBTTTI de la Ciudad de México, para lo cual hemos conformado el Contingente Universitario, integrado hasta ahora por colectivos y compañer@s de :



UAM - UNAM - IPN - UACH


¡Alto a la Homofobia dentro de las instituciones educativas!




¡Integración al respeto de la diversidad sexual en las normatividades de las instituciones educativas!





¡Respeto efectivo a los derechos ciudadanos de la comunidad LGBTTTI a nivel federal y local!





¡Exigimos el decreto del 17 mayo como Día Nacional de Lucha en contra de la Homofobia!


La cita para integrar el CUDS es el día 20 de junio de 2009 a las 10:00 hrs en el busto de "Alfonso Corona del Rosal", ubicado en la Glorieta de Insurgentes(Ver Mapa.Puedes navegar en el mapa).


Ver Punto de Reunión.CUDS. en un mapa más grande


ATTE

~CUDS~

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¡ Ú N E T E !